• octubre

    7

    2016
Cuidado con evadir el IVA en contratos de carpintería para obras!

Cuidado con evadir el IVA en contratos de carpintería para obras!

CIRCULAR INFORMATIVA A CLIENTES CONSTRUCTORAS
Asunto: Base gravable para aplicación y liquidación del IVA en los contratos de fabricación y/o instalación de bienes muebles que se incorporen a edificaciones (Closets, puertas, vestidores, muebles de cocina y baño, escaleras, zócalos y demás muebles y elementos de carpintería arquitectónica).
Apreciados Clientes:
Motivados por nuestra preocupación en torno al correcto cumplimiento de las Normas Tributarias, MaderFormas ha venido reuniendo diversos pronunciamientos formales de la DIAN, y algunos fallos de Tribunales de Justicia, relacionados con la forma válida de aplicación y liquidación del Impuesto al Valor Agregado IVA en los contratos de suministro y/o de instalación de carpintería arquitectónica en madera para nuevas edificaciones o remodelaciones.
En primer lugar, presentamos la respuesta de la DIAN a una solicitud realizada por el Tribunal Administrativo de Santander (favor ver anexo) en abril de 2014, en la cual se habla del IVA para un producto similar a la carpintería de madera como lo es la ventanería en aluminio:
“2- SEGUNDA TESIS:”
“…si la operación fue de venta directa con instalación de la ventanería, ya se estaría bajo una modalidad diferente al contrato de construcción referido anteriormente, y en consecuencia se rige por lo previsto en el artículo 29 del Decreto 570 de 1984, cuya interpretación está dada en el Oficio 076290 de 7 de diciembre de 2012, que, al referirse a la venta con instalación, sostuvo:
“…la venta de bienes y/o servicios comportan dos hechos, y si se incluye la instalación, se considera venta con instalación de conformidad con el Decreto 570 de 1984 en concordancia con lo dispuesto por los artículos 422 y 447 del Estatuto Tributario …”
Y continúa la DIAN:
“Es de tener en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 447 del Estatuto Tributario:
“EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentre sometidos a imposición.” (el resaltado es nuestro)
En segundo lugar, presentamos un caso donde el fallo judicial (favor ver anexo) trata específicamente de la carpintería de madera vendida e instalada a empresas Constructoras; la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia de agosto 01 de
2013, Magistrado Ponente, José Antonio Molina Torres, Expediente 25000 23-27-000-2012-
00196-00, expresa :
“De las fotografías aportadas por la demandante en sede judicial se colige que los muebles,
vestieres, paneles, puertas y clósets incrustados, empotrados y fijados en las cavidades y
paredes de las edificaciones por la empresa fabricante, no cumplen los presupuestos para ser
considerados como inmuebles por adhesión o por destinación para efectos tributarios, pues no
constituyen elementos estructurales de la construcción ni están estrechamente ligados a ella…
…En consecuencia, el tratamiento fiscal que debe aplicarse a los contratos de
construcción e instalación de carpintería en madera, suscritos por la sociedad actora es
el correspondiente a la prestación de un servicio gravado con IVA. Por lo tanto, la base
gravable se conforma por el valor total de la operación al tenor del artículo 447 del ET4.”
(el resaltado es nuestro).
El Tribunal citado, por tanto, acoge la tesis de la DIAN de considerar que la base gravable para
el cálculo del IVA, tanto en los contratos de suministro como en los de instalación de carpintería
en madera para edificaciones, ES el valor TOTAL de la operación y NO el valor del AIU
(administrativos+imprevistos+utilidad) y mucho menos el valor de la Utilidad.
Ante esta evidencia jurídica, de manera respetuosa, MaderFormas invita a sus Clientes
Constructores a tener presente la forma y la base gravable que deben ser usadas para liquidar
el IVA en la venta y compra de carpintería arquitectónica (tanto en suministro como en
instalación), no solo para que los proveedores eliminemos el riesgo ante posibles indagaciones
y sanciones por parte de la DIAN, sino también para que entre Uds y nosotros impulsemos la
formalización y la legalidad en el mercado de madera-muebles, donde todas las empresas
participemos en igualdad de condiciones, sin prácticas de competencia desleal, y bajo el respeto
debido a las Normas y a la Transparencia Tributaria.
La Doctrina sobre la materia puede consultarse directamente en la página de la DIAN:
www.dian.gov.co accediendo a las pestañas: “Normatividad”-“Técnica” link: “Doctrina”-“Dirección
de Gestión Jurídica” y los conceptos respectivos, a través del siguiente enlace:
 http://www.dian.gov.co/dian/1316Doctrina.nsf/ae6b2064724e74960525700e006f7fd3/

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